Décimo
De la Decisión
Por todo lo expuesto por las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones considera que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión del ciudadano ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, por observar llenos uno de los extremos exigidos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional.
SEGUNDO: Se califica la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no califica la aprehensión en flagrancia por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada ley, por cuanto.....