Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a los penados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE y LUIS JAVIER PEÑA FLORES, más las penas accesorias de Ley correspondientes, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por los penados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE y LUIS JAVIER PEÑA FLORES, estableciendo que llevan seis (6) meses y ocho (8) días, faltándoles por cumplir un remanente de dos (2) años, cinco (5) meses, veintidós (22) días, que terminaran de cumplir el 03 de noviembre de 2012.
TERCERO: Los citados penados podrán optar.....