Por Decisión N° 170/2010, de esta misma fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de ARNOLDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MEDINA SAHAVEDRA y LEANDRO ENRIQUE MEDINA SAHAVEDRA, por la comisión de los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 88 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DELFÍN ANTONIO BERMÚDEZ OSUNA y de LA COSA PÚBLICA.-