ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:
Que el penado DANIEL ENRIQUE ESCOBAR MARTÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V. 16.282.171, nacido en fecha 13-03-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, con Séptimo Grado de Educación Básica como grado de instrucción, residenciado en Barrio las Flores, calle Principal, parte baja, hacia la Redoma, diagonal a la escalera, casa sin número, color verde, con rejas de color negro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 04-01-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 09.02.2.010, es decir, por un período de tiempo de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS; en una segunda ocasión es detenido en fecha 27.08.2.010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por un período de tiempo de OCHO (08) MESES Y QUIN.....