Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA POR ANTICIPADA, la solicitud de decreto de confesión ficta hecha por la representación judicial de la parte actora, profesional del derecho JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, plenamente identificado en autos. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada ANA IRIS GUILLÉN Y RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA, asistidos por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN, plenamente identificados en autos. Así se declara.-
TERCERO: De conformidad con los artículos 357 y 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada por haber res.....