DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la siguiente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; instruida en contra de RAMÓN ALEXANDER DUARTE MORA, titular de la cédula de identidad N° 12.655.516, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle 09, con avenida 06, casa Nº 8-39, El Vigía, Estado Mérida Y RULI ENRIQUE DUARTE MORA, titular de la cedula de identidad Nº 9.390.265, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle 06, con avenida 09, casa Nº 9-38, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y .....