DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplir con la conciliación seguida por el presunto delito de simulación de hecho punible de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Mèrida. GONZALEZ SAAVEDRA EDUARDO JOSE venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1989, titular de la cedula de identidad No. 19.421.794, residenciado Conjunto residencial Los Azules, casa No.54, Lagunillas, Mérida. Notifíquese a la victima y demás partes. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cu.....