DISPOSITIVA.
PRIMERO: Acuerda ratificar la Medida de Privación de la Libertad al ciudadano: ELVIS AMABLE PARRA CAMACHO , venezolano, nacido en la ciudad de Valera en fecha 28-11-1970, edad 37 años, titular de la cédula de identidad N° 10.399.019, casado, de Ocupación latonería, hijo de Pedro José Parra y Mariana Camacho, domiciliado Calle 10, Barrio 05 de Mayo, casa 17-88 de la Ciudad de Valera Estado Trujillo. Teléfono: 0271- 5544525, que se cumplirá en el Centro Penitenciario Región Andina del Estado Mérida, todo de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 y 252. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Control N° 02, que le corresponde conocer de la misma, a los efectos de que se fije el acto correspondiente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la medida cautel.....