oídas las exposiciones de las partes y encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial de Mérida, visto que el investigado y las víctimas han celebrado de manera libre y voluntaria el acuerdo reparatorio, a plazos, sobre un hecho punible como es el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano, y oída la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público ABG MANUEL ALEXANDER ROJAS este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes en forma libre y voluntaria, el cual será cumplido por el investigado ALEXANDER DE JESUS JEREZ DELMAR Y las víctimas ROGERS WALTER PACHECO Y ANYELIS OLISMAR PERDOMO CUB.....