PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana MARIA ALCIRA CARRILLO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.765.062, debidamente asistida por el abogado JOSE DANILO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 169.012, contra: GREGORIA SALAS RIVAS, por: PRESCRIPCION ADQUISITIVA, respecto al inmueble objeto de la presente acción.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora de la presente decisión en su domicilio procesal indicado al folio 1 del presente expediente en la siguiente dirección: Aldea Santa Bárbara Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, calle 2, casa Nro. 1-68, de conformidad con los artículos 252 y 341 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que el día siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, empezará el cómputo del lapso para el ejercicio de los recursos que sean procedentes en esta instancia. De confor.....