Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de transacción solicitada por la ciudadana Lucerito Del Valle Angulo Ramírez, asistida por el Abogado Abdón Sánchez Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.003, contra los ciudadanos Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramírez, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Jhoan Manuel Avendaño Hernández y Delany Andreina Avendaño Aguillon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-11.959.743, V-12.350.382, V- 16.656.691, V-18.308.937, V- 19.592.323, de conformidad a lo establecido en los artículos 1713, 1714, 1717, 1718, 1264 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del.....