PRIMERO: Se decreta medida innominada de protección a la producción agrícola, presentada por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO, representado judicialmente por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12 0.2 02, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio denominado "Fundo Don Claudio", ubicado en el sector Caño Frió, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rustico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se .....