se puede observar que la parte actora, hasta el día 31 de mayo del 2018, dio cumplimiento a su obligación de facilitar los recursos necesarios para librar los recaudos de citación dentro del lapso establecido en el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, la perención se puede declarar de oficio por el Tribunal, por tratarse una cuestión de orden público, por lo que la normativa adjetiva que la rige trasciende el mero interés privado de las partes, de allí que sea irrelevante lo que las mismas hayan hecho o dejado de hacer.
Quien decide observa, que en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del cómputo el cual arrojó ciento cuarenta y dos (142) días calendarios continuos, por lo que, habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de la admisió.....