El tribunal declaro: Primero: Improcedente la Medida Cautelar Innominada Protección a la Propiedad y a las Siembras, solicitada por las abogadas MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, en su carácter de apoderada judiciales de la ciudadana IRIS YARALI SULBARAN CABEZAS, contra la ciudadana EDILSA MARIA RANGEL (todos identificados en actas procesales).
Segundo: Se ordena la notificación de la parte actora, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia de venida que se fija en un (1) día, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos que fue practicada su notificación. Líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje dicha boleta en el domicilio procesal indicado por la misma, de confor.....