PRIMERO:Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de fecha 15/05/2023 y que se encuentra inserto a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77) y sus respectivos vueltos, en contra del adolescente ANGEL DAVID RAMIREZ CARRERO, quien está plenamente identificado, y que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente LUIS DURAN MONCADA.
TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal.....