En virtud de los razonamientos expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, observa este Juzgador que en fecha 28 de mayo del 2024, el ciudadano LUIS STANLIN ESQUEDA TORRES, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.588, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha 30 de agosto del 2023, objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma del documento que obra a los folios 09 y 10 del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte demandada de autos, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la parte dema.....