Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en RONDAS POLICIALES, en la residencia ubicada en: el sector Caño Abispero Arriba, parcelamiento, vía Panamericana, cerca de la escuela Antonio Verdi portón color naranja, verde y blanco; teléfonos 0412-5370840/0414-7151806, por un lapso de tres (03) meses, de la victima; ciudadanas Zoila Urina Montiel, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de L.....