Conforme a lo explicado, debe aclararse que el artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, define las causas de inadmisibilidad de la acción de amparo. Ahora bien, fuera de las causas de no admisión contempladas en el referido artículo, es evidente que la pendencia de recursos ordinarios, da lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Así también vemos como ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, colocar como causa de no admisibilidad del amparo, la existencia o pendencia de algún recurso ordinario, razón por la que, en acatamiento del artículo 335 de la Constitución Nacional, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos JESÚS OSCAR PARRA PORRAS y RAMÓN ANTONIO PARRA PORRAS, debidamente asistidos por el abogado CIRO P.....