Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO LEONARDO JOSÉ RAFAEL GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.200.623, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de los Andes, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la cond.....