PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio WILMER A. ZAMBRANO M. y RAFAEL H. MILIANI R., apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARBELIS COROMOTO CONTRERAS, con relación a la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2.010, por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 30 de abril de 2.010, que obra del folio 137 al 138 y sus vueltos, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: Queda firme la sentencia apelada, en vista de que no caben más recursos contra ella.
CUARTO: No hay pronunciamiento .....