DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DESALOJO, incoada por la ciudadana VILMA ROSA DÁVILA DE ANGARITA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.475.589, domiciliada en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, representada judicialmente por el abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 48.209, con domicilio procesal en el Centro Comercial Piedras Blancas, planta mezanina, local 08, ubicado en la Avenida Bolívar Ejido estado Mérida y hábil; contra la ciudadana OMAIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.042.725, domiciliada en Ejido estado Mérida y civilmente hábil; en consecuenc.....