Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado YENSON JOSÉ CEBALLOS CALDERÓN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.479.215, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AMENAZA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.-