ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado JOSE DARIO MARQUEZ CARRERO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA CAROLINA SOSA RUJANO, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 15 numerales 4 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decl.....