este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 5, 8, 26, 30, 131 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Modifica la Medida Provisional dictada en fecha 27 de mayo del año dos mil quince (2015). SEGUNDO: Dictar una nueva MEDIDA DE PROTECCIÒN EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad Y SE OMITEN NOMBRES , de trece (13) años de edad, en hogar de los ciudadanos: NELLYBER DOMADOR MONCADA Y DOMINGO JOSE CASAÑAS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (S) .....