PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos VICTOR ANDRES GONZALEZ UZCATEGUI , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 24.196.257, y MARY ALEJANDRA GUERRERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.423.827. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRES.....