PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde 5 del mes de enero de 1970, hasta el 18 de octubre de 2020, incoada por la ciudadana FARILE REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-. 23.206.538, domiciliada en el EL Barrio Bicentenario calle 1 casa N° 1-41, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos YANETH, ALIRIO, ROBINSON, KARINA, ELIS Y ERIKA MADARIAGA. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada, al pago de las costas por haber resultado totalmente vencidos en el proceso. ASÍ SE DECIDE.-