´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA). SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.- TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa,
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 479 y 500 del Cód.....