ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión ANTONIO RAMON PAREDES UZCATEGUI, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-06-62, oficio desempleado, portador de la cédula de identidad N° 8.024.191, hijo de José Mariano Paredes Yépez y Maria Elena Uzcategui de Paredes, domiciliado en la Urbanización El Central azucarero, casa 810, frente a la escuela, La Parroquia Mérida, en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la precalificación delictual solicitada por el Ministerio Público de Lesiones Intencionales, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 420, 219.2 y 278 del Código Penal vig.....