este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCION PENAL, a favor de ATILIO JOSE CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.659.740, residenciado en el Sector María Dolores I, parcela Mi Ranchito, Tucani Estado Mérida, en perjuicio la niña (hoy adolescente) YANDURY KARYNA BELANDRIA, venezolana, residenciada en el Sector Holanda, vía La Azulita, N° 68, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 numeral 3, 320 y 324, 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 377, 110, 108 ordinal 5°, del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión , por cuanto la victima es adolescen.....