Por las razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley..REVOCA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a la penada destacamentaria TIBISAY DEL CARMEN GUILLEN, Venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.307.667, natural de Caño Zancudo, Estado Mérida, nacida en fecha 04/08/83, de ocupación manicurista, hija de Omaira del Carmen Guillen y Reinaldo Figueredo, residenciada en el Barrio Caño Chepa, casa N° 03 a mano derecha, Caño Zancudo, Estado Mérida, o en el barrio San José las Flores, Parte Baja, calle 01, casa N° 1-22, Mérida, de conformidad en lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 numeral 1 Ejusdem y, por cuanto, la penada destacamentaria supra identificada, a la fecha no se ha presentado al Centro de Pernocta del Centro Penitenci.....