PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA FLOR MENDEZ MENDEZ, contra: JOSE ENRIQUE VERGARA, por: Cobro PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se condena a la parte demandada, ciudadano JOSE ENRIQUE VERGARA a pagar con la correspondiente corrección monetaria, a la accionante, la cantidad de: SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 606.491,90). Por los siguientes conceptos:
( omisis...)
TERCERO: De conformidad con la reiterada y pacífica Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentada en fallo de fecha l7 de Mayo del año l.993, que este Tribunal se acoge en el artículo 32l del Código de Procedimiento Civil, se ordena la correspondiente corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar a la trabajadora desde el día 28 de abril del año 2004 fecha de la admisión de la dema.....