DECLARA:. PRIMERO: La rectificación del acta de matrimonio de los difuntos padres del solicitante FERNANDO GONZÁLEZ Y JOSEFA ARAQUE, en la que aparece el apellido del contrayente como ROJAS GUILLÉN, siendo lo correcto GONZÁLEZ y en la nota de reconocimiento de los hijos, el error en cuanto a que aparece el solicitante como BRIS, siendo lo correcto BRICIO. SEGUNDO: La rectificación del acta de defunción del padre del solicitante FERNANDO GONZÁLEZ, en la que aparece el nombre de la esposa como JOSEFINA, siendo lo correcto JOSEFA. Quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide