En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el Orinal 7° del artículo 86, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE - PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
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