TERCERO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (118) al folio (137) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra de los acusados DAVID ANTUNEZ GONZALEZ Y JHONNY OSCAR LUSARDO DABOIN, antes identificados, por los delitos de CO-AUTORES DE ROBO AGRAVADO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 460, y primer aparte del 175, del código Penal reformado, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por.....