En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Califica en flagrancia la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Se comparte la calcificación de los delitos dada por la vindicta pública califica el delito como Falsa Testación ante funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, uso de un acto falso, tipificado en el artículo 322 en armonía con el 321, del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito de Apropiación Indebida de Tarjeta de Crédito tipificado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos, pues fue esta persona que utilizo una .....