"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIO CIAVATTONE DELLA RANA , a su legítima conyugue ciudadana ANNINA MASTRANGIOLI DE CIAVATTONE y a su hijos ciudadanos CARLOS CIAVATTONE MASTRANGIOLI Y LILIANA CIAVATTONE DE VITALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.026.938 y V-8.028.051, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser la conyugue la primera y los hijos de dicho causante conforme a la ley..."