En tal sentido, teniendo en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías de los adolescentes sometidos a proceso penal, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra actualmente residenciado en la ciudad de San Cristóbal, lugar donde igualmente labora, lo cual le impide cumplir con la medida cautelar menos gravosa impuesta dentro de la periodicidad ordenada, es decir, cada ocho (08) días, más aún, tomando en consideración el término de la distancia, pues, requiere de su traslado permanente con tal regularidad; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma, declara c.....