Ahora bien, por cuanto en el libelo de la demanda, la parte actora señaló como domicilio procesal La avenida 4, Centro Comercial Don Felipe, Piso 2, Oficina P2-1-01, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, líbrese la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal. Asimismo, por cuanto en autos no consta que la parte demandada, haya indicado su respectivo domicilio procesal, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que de.....