Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.106.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.455, con domicilio procesal en el local No. 10 ubicado en la avenida Bolívar, Minicentro Comercial Las Terrazas Ejido estado Mérida; actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA Y JOSE ANTONIO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 8.018.728 y V- 677.141, domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, contra la ciudadana LIVIA ESTHER UZCATEGUI VERA, venezolana, mayor de .....