En el caso que nos ocupa se desprende que mediante decisión de fecha 20 de Enero del año 2014, se declaró CON LUGAR la oposición del Tercero ciudadano: JOSÉ ANTONIO MORALES CUBILLAN, por lo que habiendo quedado definitivamente firme la referida sentencia, este Tribunal en fecha 02 de Julio del año 2014, SUSPENDIÓ la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 27 de Abril del año 2009, y practicada en fecha 11 de Marzo del año 2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y ordenó a la Depositaria Judicial Los Andes la entrega del vehículo objeto de la medida al tercero opositor a quien se le declaró Con Lugar la oposición al embargo; ahora bien, no evidenciándose en el caso de autos el cumplimiento de los extremos legales para que proceda el derecho de retención por parte de la Depositaria Judicial, este Tribunal declara IMPROCEDENTE el derecho de retención ejercido por la DEPOSITAR.....