Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JHEISON DANIEL SANTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.721.124, en contra de la entidad de trabajo SERVI FRENOS CAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el N° 92, Tomo B-9 de los libros llevados en dicho registro, en la persona del ciudadano DIEGO ALFONSO GUILLEN ROJAS, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada entidad de trabajo SERVI FRENOS CAR C.A., antes identificada a pagar al d.....