PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria interpuso, la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ CURREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.236.382, domiciliada la Calle 3, casa N° 17-286, Barrio El Carmen, Sector Coco Frio, Parroquia Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la profesional del derecho ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, el 23 de febrero de 2023, contra los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE y JENIFER CAROLINA SALAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 24.189.061 y V.- 28.038.404. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia N° RC00684, emanada de la Sala de Casación Civil, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 22 de octubre de 2008, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-