Vista la solicitud presentada por el defensor Privado abogado OSWALDO LLINÁS QUINTERO, de la ciudadana imputada NELLY MARGARITA AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, donde ofertó como fiadores a los ciudadanos EDUARDO AOUGUSTO MARQUEZ CAMACHO, y LISBETH NATALI RANGEL RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 16.934.536, y 17.896.539 respectivamente, domiciliados en Entrada principal a Santa Juana, Sector Pié del Llano, casa No 3-13, y Pasaje Santa Juana, Sector Pié del Llano, casa No 1-20, Mérida Estado Mérida, consignando copia fotostática simple de la cédula de identidad, constancias en original de ingresos de los fiadores, constancia de residencia y Constancias de buena conducta. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Acepta a los fiadores señalados en la solicitud introdu.....