Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en la incidencia con posterioridad a la solicitud de perención de la instancia, formulada ante el Tribunal de la causa, en fecha 26 de marzo de 2008 por la codemandada, ciudadana SONIA M. PAPARONI DE NOVOA. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se formuló dicha solicitud de perención. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.