Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana YOLY COROMOTO VIELMA RAMÍREZ. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Interpuesta por la ciudadana YOLY COROMOTO VIELMA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.014.221, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por la profesional del derecho abogada LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, mediante la cual la solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales comet.....