Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana LUZ ELENA PEÑA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 9.396.823, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Mérida, bajo el Nº 49, Tomo 12, Protocolo 1ro., de fecha 20/09/1991, modificado en fecha 30 de junio de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 22, Protocolo 1ro., 2 Tri.....