Se ordenó notificar mediante boleta a las partes, haciéndoles saber que, una vez que conste en autos la práctica de la última notificación ordenada, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los informes, y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia.