´De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha once(11) de noviembre del año dos mil veinticinco(2025), las ciudadanasFLOR ANAIS PUENTES NIETO y LORENA ANAIS PUENTES NIETO, parte demandada, debidamente asistida por el abogado OLIVER SANCHEZ ROJAS, reconocieron la totalidad de documento privado y como quiera que la firma de quien suscribió el documento objeto de la presente litis es de su causante ciudadano GILBERTO PUENTE FLORES, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma del documento que obra al folio cuatro (4) del presente expediente, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la demandada y acuerda darle el carácter de sentencia.....