PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025) propuesta por los ciudadanos: HECTOR GEOVANNY ZERPA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.399.742, en su carácter de parte actora ; asistido por la abogada en ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cedula de identidad N° V- 13.281.498, IPSA N° 271.576; y la ciudadana NEIDA JOSEFINA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.710.578, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V 10.241.160, IPSA N° 104.987, Defensora Publica, que obra al folio 31 del presente expedientede conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este Tribunal declara, EXTINGUIDA Y LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, queda la ciudadana NEIDA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedu.....