PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y la sanción no privativa en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se identificó plenamente, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, como autor conforme al articulo 416 en armonía con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la LOPNA y con respecto al otro adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conforme al articulo 416 en armonía con los artículos 418, 516 y 84 ordinal 2do todos del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indico el modo, tiempo y lugar así como demás circunstancias del hecho, así como por cumplir los requisitos de ley establecidos en el articulo 570 y 579 literal a LOPNA. S.....